¿Qué es el reglamento REACH?

El Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006 (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas). Se trata de una normativa originada en Europa. Esta normativa nace por la necesidad de regular la protección medio ambiental y la salud de los humanos frente a los riesgos que los procesos de fabricación y utilización de sustancias químicas. La CE obliga a las empresas que usen sustancias químicas a registrarse y a cumplir las disposiciones que se detallan y establecen en la norma, también deben de identificar todos los riesgos o peligros de los productos que distribuyen o producen dentro de la UE. Deben de exponer de manera detallada para los usuarios tanto las maneras de usarlas correctamente como de los peligros que pueden correr durante el uso de estas.

¿Quién y qué productos deben de cumplir la normativa o reglamento REACH?

El reglamento REACH afecta a toda la industria química europea, aunque también podría aplicar a empresas afines a dicha industria, por sus roles la tipología de empresa afectado podría ser:
  • Fabricante
  • Distribuidor y/o representante 
  • Productor
  • Importador
  • Usuario
Todos los productos químicos, excepto los detallados en el art. nº2 del reglamento, deben cumplir con este, sean fabricadas en la propia UE o importadas de terceros países.

Obligaciones del reglamento REACH

Las empresas europeas que comercializan y distribuyen productos químicos están obligadas, en mayor o menor grado, a:
  • Registro REACH
  • Comunicación en la cadena de suministro (Título IV) (p.e. Fichas de Datos de seguridad)
  • Restricción de sustancias
  • Sustancias sujetas a autorización
  • Notificación de sustancias contenidas en artículos
El registro REACH La solicitud de registro se presenta en a la ECHA (European Chemicals Agency) que es la autoridad competente  La solicitud debe de contener la información individual requerida por la propia ECHA  sobre los productos fabricados o importados en más de una tonelada anual (peligrosidad, usos y recomendaciones), la información requerida incluirá un expediente técnico y en su caso (cantidades por encima de las 10 toneladas)  La información que incluir en la solicitud de registro está formada por un expediente técnico y en el caso de sustancias peligrosas fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas/año deberá incluirse un informe de seguridad química (ISQ).